La Jurisdicción Especial de Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, surgido del Acuerdo de paz que suscribieron el Gobierno y las FARC, y que fue incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 001 de 2017. Por su parte la Ley 1820 de 2016 es una pieza fundamental para la implementación del acuerdo final de paz, pues las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado. Y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, de manera tal que se conviertan en garantía de estabilidad para la paz.
Dentro del objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, se incluye la regulación de las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como los tratamientos penales diferenciados, en especial, para agentes del Estado señalados, procesados o condenados por conductas punibles ocurridas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. La Honorable Corte Constitucional 1 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), debe asumir una tarea de interpretación y aplicación del derecho que exige la armonía entre el orden interno e internacional.
Durante estos últimos meses han surgido pujas entre los críticos del modelo de justicia transicional acordado con las Farc y sus defensores, esta vez por la entrada en vigor del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La polémica se ha desatado alrededor de la iniciativa que tomó la agenda en las últimas semanas, esta controversia involucra al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, el expresidente Cesar Gaviria y el exmandatario Álvaro Uribe, jefe máximo del Centro Democrático. El señor Fiscal de la Nación ha mostrado gran preocupación frente al texto que envío la Corte Constitucional, escrito que según él, “modifica sustancialmente” el “consenso” que se logró en el Congreso de la Republica cuando fue aprobada esta norma, en noviembre de 2017; dentro de las preocupaciones del señor fiscal general, se encuentra la posibilidad que los reinsertados que continúen en el narcotráfico podrían conservar los beneficios de la JEP, y la Fiscalía General de la Nación no podría investigarlos. Dentro de los defensores de la Justicia Especial para la Paz, se encuentra el expresidente y director del partido liberal, Cesar Gaviria, quien ha señalado su desacuerdo con la posición adoptada por el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez. Gaviria ha indicado: “la JEP es la columna dorsal del proceso que permitió el desarme y la desmovilización de miles de guerrilleros de las Farc”.
La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares ha reiterado su llamado al presidente Duque para que sancione esta norma, dada su importancia de las personas que comparecen ante esta justicia. La Corte Constitucional mediante la sentencia C-080 de 2018, realizó el control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. En la sentencia se señala que el objeto principal de este Proyecto de Ley es la organización y el funcionamiento de la Jurisdicción para la Paz, este proyecto de ley ya fue enviado por parte de la Corte Constitucional al Congreso de la Republica, y este a su vez lo remitió a la presidencia de la república para que surta los trámites de rigor (sanción presidencial).
1 Sentencia Corte Constitucional C-007 de 2018. Respecto del trámite de sanción presidencial a la ley estatutaria de la JEP, el señor Presidente Iván Duque señalo: “quiero mirar en detalle cada uno de los artículos (de esta ley estatutaria de la JEP) para obrar dentro de mis competencias y en los tiempos que me otorga la ley”
2 De igual forma existe incertidumbre por la polémica que se ha desatado en torno sobre si el presidente Duque sancionará u objetará el proyecto de ley estatutaria de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), el mandatario señalo que la decisión que adopte estará orientada a que “en este país tengamos genuina reparación y no genuina repetición” El jefe de Estado, quien deberá en los próximos días sancionar u objetar este proyecto de ley estatutaria, señalo como que es de vital importancia contar con un marco normativo que permita obrar conforme a esos objetivos, así mismo señalo que está actuando dentro de los términos que le otorga la ley, y que la decisión que adopte estará enfocada a lo que más le convenga al país. El señor Procurador General de la Nación, señalo que de llegar a objetarse esta iniciativa tendría que ser sometida a un nuevo control de constitucionalidad, lo cual no se encuentra previsto para las normas expedidas por el denominado proceso especial de fast track, “en tanto que para ellas fue establecido un control de constitucionalidad único”.
Podemos concluir que a pesar que la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tenga opositores y defensores, debe ser analizada de fondo antes de ser sancionada u objetada por parte del señor Presidente de la Republica, ya que si bien esta ley es una oportunidad histórica para mejorar la situación de derechos humanos en Colombia, su componente de justicia se queda corto al permitir que sea la JEP, y no la jurisdicción ordinaria la competente para conocer de los delitos de ejecución permanente, incluso cuando se hubiesen realizado después del primero de diciembre de 2016; de igual forma esta ley trae consigo un incentivo para que los desmovilizados vinculados al narcotráfico continúen en esta actividad ilegal, en razón a que se les disminuye la pena a través de una errónea interpretación de la naturaleza de los delitos de ejecución permanente, de dos a cinco años, cuando la pena ordinaria es de seis a doce años; es decir no podemos interpretar ni calificar el narcotráfico de las Farc como un delito conexo al político.
De igual forma es preocupante en esta ley, que solo la reincidencia en la rebelión implique la pérdida de beneficios en la JEP, permitiéndose la reincidencia en delitos tan graves como el secuestro, el narcotráfico y el homicidio; con lo anterior y como lo ha manifestado el señor Fiscal General de la Nación en reiteradas oportunidades “se estaría configurando un claro incumplimiento en el deber del Estado de ejercer la persecución penal cuando se cometan graves crímenes”.
Es decir esta ley estaría garantizando solo unos mínimos estándares 2 “Crece debate por decisión que Duque debe tomar sobre JEP. Tomado en: El tiempo. Bogotá D.C., 20 de febrero de 2019, pág. 1.3. De justicia a las víctimas de graves atrocidades cometidas con ocasión del conflicto armado, desconociendo su verdadero espíritu como lo es, “la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición”.
ROBERTO PAZ SALAS
Presidente Colectivo Indemnizaciones Paz Abogados
MAURICIO TEHELEN BURITICÁ- Abogado Investigador
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