PAREJAS DEL MISMO SEXO CON AMPARO LEGAL EN COLOMBIA
Febrero 25 de 2021
PAREJAS DEL MISMO SEXO CON AMPARO LEGAL EN COLOMBIA
Febrero 25 de 2021
En los últimos años la Corte Constitucional colombiana, se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre EL ESTATUS JURIDICO , de las parejas del mismo sexo, en una democracia liberal como la colombiana los derechos de las minorías sexuales deben tomarse en serio y es por esto que se logra otorgar un estatus jurídico político a los miembros de la comunidad LGBT por parte del ordenamiento jurídico colombiano.
Por un lado las sentencias: C075/2.007, C811/2.007, T-856/2.007, C-336/2.008, C-798/2.008 y T-1241/2.008; reconocen por primera vez la existencia jurídica de las parejas del mismo sexo y les otorga un conjunto importante de derechos y obligaciones, constitucionales y legales, tales como: LA DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, LA SALUD, LAS PENSIONES Y LA NACIONALIDAD, de las parejas del mismo sexo. Con anterioridad a la expedición de la sentencia C-075/2.007, la Corte había reconocido los derechos de los homosexuales como individuos, pero se había negado a reconocer la existencia jurídica de las parejas del mismo sexo y reconocer que sus miembros eran titulares de derechos. Estas sentencias demuestran que se le esta dando una valoración social de las minorías sexuales.
A su vez esto contribuye a una mejor comprensión, evaluación y solución del problema político y jurídico que genera el no reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo y reconocer que sus miembros eran titulares de derechos. Estas sentencias demuestran que se le esta dando una valoración social de las minorías sexuales. A su vez esto contribuye a una mejor comprensión, valuación y solución del problema político y jurídico que genera el no reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo.
DERECHOS ESENCIALES PARA EL RECONOCIMIENTO JURIDICO LGBT
Derecho de la Dignidad: este es un atributo del que gozan todos los seres humanos y un principio que hace parte del estado social de derecho. Para la Corte “ el principio de la dignidad tiene una dimensión positiva y negativa, por un lado el estado tiene el deber de abstenerse de adelantar cualquier tipo de acción que vulnere la autonomía de los seres humanos, por otro lado tiene el deber de garantizar las condiciones mínimas que permiten que la autonomía puede ejercerse” . “La dignidad humana entendida como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características, este equivale al merecimiento que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana.
Derecho de la Igualdad: Este derecho tiene su fundamento en el artículo 13 de la Constitución Nacional, “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato ante la ley, recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de : sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Derecho de la Autonomía: La Corte ha dicho sobre este derecho: “La autonomía de la voluntad es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y por tanto para crear derechos y obligaciones con los límites generales del orden público y de las buenas costumbres para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación.
Es así como vemos avances en nuestra legislación al otorgar es estatus jurídico a las partes del mismo sexo.
Por: Elena Zuluaga Giraldo, abogada de la firma en el área del derecho de familia